Ley N° 20.958 · LGUC Arts. 175 y 182OGUC Arts. 2.2.5 bis B a E · D.S. N° 47/1992· 8 min de lectura

Aportes al espacio público y cesiones: Ley N° 20.958 y Art. 182 LGUC

Aprende a liquidar los aportes al espacio público en Chile: cálculo del aporte en dinero con avalúo ajustado por beneficios vs. cesión física de terreno en m², tope histórico del 44% y plazos de pago ante la DOM.

¿Cómo funciona el sistema de aportes al espacio público?

Promulgada en 2016, la Ley N° 20.958 estableció un principio universal: todo proyecto de edificación que genere mayor densidad debe mitigar su impacto en el entorno urbano comunal mediante cesiones gratuitas de terreno o aportes financieros directos en dinero destinados a financiar el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP) de la respectiva municipalidad.

Opción A: Pago en Dinero

Se calcula sobre el avalúo fiscal vigente del terreno. Si el proyecto obtuvo beneficios de constructibilidad (por ejemplo, por conjunto armónico o eficiencia energética), el avalúo base se incrementa proporcionalmente según el Art. 182 de la LGUC.

Opción B: Cesión Física de Terreno

Consiste en traspasar gratuitamente al dominio municipal metros cuadrados netos del predio destinados a vialidad o áreas verdes públicas. No aplica el recargo por beneficios de constructibilidad.

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Antes de este cálculo

  • Densidad de ocupación: La densidad fija el porcentaje de cesión que se liquida como aporte o cesión de terreno.

No se generan cesiones ni aportes al espacio público en loteos (crecimiento por extensión), reparaciones o demoliciones puras, ampliaciones amparadas en la Ley N° 20.251 (Art. 166 LGUC) ni regularizaciones de viviendas de hasta 90 m² (Ley N° 20.898, Arts. 1 y 2). Las regularizaciones del Art. 3 de dicha ley (hasta 140 m²) sí generan la obligación de aportar. Si aún no has definido el tipo de proyecto, verifícalo en el cálculo de densidad de ocupación, donde el calculador lo detecta automáticamente.

Densidad de ocupación y % base de cesión

OGUC · Art. 2.2.5 bis

Ingresa la densidad de ocupación del proyecto (personas por hectárea) o el % base de cesión: al llenar uno, el otro se completa automáticamente con la Tabla del Art. 2.2.5 bis (% = densidad × 11 ÷ 2.000, con tope del 44%).

Ingresa la densidad de ocupación o el % base de cesión, mayor que cero.

¿Aún no tienes la densidad? No la calcules a mano: Rasante la obtiene por ti desde la carga de ocupación y la superficie del terreno.

Calcular mi densidad

Superficie del terreno

Cesión de terreno

Solo se necesita para la opción de ceder terreno en metros cuadrados.

Cesiones o aportes previos en el terreno

OGUC · Art. 2.2.5 bis C

Las cesiones o aportes no podrán exceder del 44% del total del terreno original o de su avalúo fiscal vigente, según sea el caso. Cuando los proyectos que densifiquen alcancen acumulativamente dicho porcentaje, no procederá exigir más cesiones o Aportes al Espacio Público a los proyectos u otras autorizaciones que sean presentadas ante la Dirección de Obras Municipales o ante la respectiva Municipalidad en el mismo terreno.

Cumplimiento: aporte en dinero o cesión de terreno

LGUC · Arts. 175 y 182

El aporte puede cumplirse en dinero o cediendo terreno. El recargo por beneficios normativos de constructibilidad solo se aplica al aporte en dinero.

Reglas de diseño de la cesión física

Conectividad directa

El terreno cedido debe tener acceso directo desde un espacio público existente, con un frente no menor a 12 metros.

Superficie mínima 200 m²

Si el área resultante es menor a 200 m², la DOM exige sustituir la cesión física por su valor en dinero.

Tope legal acumulado 44%

El registro de cesiones del predio no puede exceder el 44% del terreno original a lo largo del tiempo.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre este cálculo

¿Cuándo se debe pagar en dinero y cuándo ceder terreno?

La regla general de la Ley N° 20.958 establece la cesión física de terreno para áreas verdes y equipamiento. Sin embargo, si la cesión calculada resulta menor a 200 m², o si el IPT no prevé áreas verdes en ese lote, la ley faculta o exige pagar su equivalente en dinero al municipio.

¿Cómo se calcula el aporte en dinero según el Art. 182 de la LGUC?

El aporte en dinero se calcula multiplicando el avalúo fiscal del terreno (vigente a la fecha de pago) por el porcentaje final de cesión. Si el proyecto se acoge a incentivos o beneficios de mayor constructibilidad, el avalúo fiscal se incrementa en el mismo porcentaje del beneficio obtenido.

¿Cómo opera el tope histórico acumulado del 44%?

El Art. 2.2.5 bis C de la OGUC establece que la suma de todas las cesiones o aportes que históricamente haya realizado un terreno jamás puede superar el 44% de su superficie original. Una vez alcanzado ese 44%, la DOM no puede exigir ningún aporte adicional.

¿En qué momento se liquida y paga el aporte ante la DOM?

El pago del aporte en dinero o la formalización de la cesión de terreno debe acreditarse ante la DOM como requisito previo e indispensable para el otorgamiento del Permiso de Edificación (o antes de la Recepción Definitiva si se garantiza conforme a la ley).

Fuentes de esta guía

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