OGUC · Art. 4.2.4D.S. N° 47/1992 y D.S. N° 217/2002 (MINVU)· 7 min de lectura

Cómo calcular la carga de ocupación según el Art. 4.2.4 de la OGUC

Aprende a determinar el aforo legal de cualquier edificación en Chile: diferencias entre superficie útil y construida, reglas por destino, asientos fijos, usos alternados y cálculo asistido con citas oficiales para tu memoria ante la DOM.

¿Qué es la carga de ocupación y por qué es la base de todo expediente?

La carga de ocupación es el número máximo teórico de personas que se considera que pueden ocupar simultáneamente una edificación o sector de ella. En Chile, no es una estimación al criterio del proyectista, sino un valor reglado determinado por la Tabla del Artículo 4.2.4 de la OGUC.

Este cálculo no solo define el aforo; es el insumo matemático obligatorio para:

  • Vías de evacuación (Art. 4.2.18): Determina el ancho mínimo libre de pasillos, rampas, escaleras y número de salidas.
  • Instalaciones sanitarias (Art. 4.1.9): Fija el número mínimo de artefactos de baño (inodoros, lavamanos, duchas).
  • Densidad de ocupación (Art. 2.2.5 bis): Alimenta la superficie bruta para liquidar los aportes al espacio público (Ley N° 20.958).

1. Cómputo por Superficie Útil

Un error frecuente ante la DOM es calcular sobre la superficie construida municipal. La norma exige descontar muros, tabiques y ductos (Art. 1.1.2). Calcular sobre área construida infla el aforo innecesariamente y encarece las vías de evacuación.

2. Escenario Más Exigente

Si un recinto tendrá varios usos (por ejemplo, casino y sala de conferencias), la DOM exige calcular ambos destinos y consignar el que entregue la mayor carga de ocupación para dimensionar las salidas.

Calculador asistido

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Aplica los factores vigentes y cita la norma en cada resultado.

Unidades y recintos

OGUC · Art. 4.2.4

Indica de qué trata cada unidad o recinto y su dato: el factor de la Tabla del Art. 4.2.4 se aplica de forma automática y la carga se calcula al instante.

Tabla del Artículo 4.2.4 OGUC · filas de vivienda, oficinas y comercio: D.S. N°217 (V. y U.), Artículo Único N°53, letra b), D.O. 20.02.2002 · artículo y reglas: D.S. N°75 (V. y U.), Artículo Único N°62, D.O. 25.06.2001.

Los destinos no considerados en la tabla anterior deberán asimilarse a los allí señalados (Art. 4.2.4 OGUC).

  • Unidad o recinto 1

Cálculo de carga de ocupación

OGUC · Art. 4.2.4

Carga de ocupación total del edificio

0personas

—Superficie útil considerada

0Unidades o recintos calculados

Unidad o recintoDatoCálculoCarga
La tabla se completa a medida que agregas unidades o recintos con su dato.

Carga por recinto = superficie útil, asientos, metros lineales o personas, según el factor de la Tabla del Art. 4.2.4 de la OGUC, con aproximación al entero superior. En usos alternados se aplica el escenario más exigente.

Siguiente paso

Dónde se usa este resultado

Factores clave de la Tabla del Art. 4.2.4

Comercio y Tiendas

Niveles con acceso exterior: 3,0 m²/persona. Niveles superiores o subterráneos: 5,0 m²/persona. Supermercados trastienda: 15,0 m²/persona.

Educación y Aulas

Salas de clase: 1,5 m²/persona. Salas de uso múltiple: 1,0 m²/persona. Auditorios con asientos fijos: número de butacas.

Oficinas y Servicios

Oficinas generales: 10,0 m²/persona. Oficinas administrativas en colegios: 7,0 m²/persona. Salas de espera consultorios: 0,8 m²/persona.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre este cálculo

¿Cuál es la diferencia entre superficie útil y superficie construida en la OGUC?

Según el Art. 1.1.2 de la OGUC, la superficie útil es la resultante de descontar a la superficie construida del recinto o local, la superficie ocupada por muros perimetrales, tabiques, elementos estructurales y ductos verticales. La carga de ocupación se calcula obligatoriamente sobre la superficie útil.

¿Cómo se computan los recintos con usos alternados?

El Art. 4.2.4 inciso 3° establece que cuando en un mismo sector se contemplen usos alternados en el tiempo (por ejemplo, un salón de eventos que funciona como comedor de día y discoteca de noche), se debe calcular la carga para cada uso y aplicar obligatoriamente la más exigente (mayor número de personas).

¿Qué exige la DOM cuando un recinto supera las 50 personas?

El Art. 4.2.5 y 4.2.8 de la OGUC exige que todo recinto con capacidad para 50 o más personas disponga de al menos dos puertas de escape independientes, separadas entre sí, que abran hacia el exterior en el sentido de la evacuación y con barras antipánico si superan las 100 personas.

¿Cómo se calcula el aforo de viviendas en edificios o condominios?

Para vivienda, la tabla del Art. 4.2.4 establece tres tramos según la superficie útil de cada departamento o casa: hasta 60 m² (15 m²/persona), más de 60 y hasta 140 m² (20 m²/persona), y más de 140 m² (30 m²/persona). El cálculo se realiza unidad por unidad.

Fuentes de esta guía

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